Art. 39
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección sexta. DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO

Art. 39

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En vigor desde 30 abr 1983
Son nulos de pleno derecho los preceptos de las normas reglamentarias que infrinjan los de otras de rango superior o se opongan a lo establecido por las Leyes, o contravengan lo dispuesto en el artículo anterior.
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