Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. DEL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO

Art. 28

En vigor desde 30 abr 1983
1) Los acuerdos del Gobierno constarán en acta que levantará el Secretario. 2) En caso de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el Consejero más joven.
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eli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-28

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