Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. DEL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO
Art. 25
En vigor desde 30 abr 1983
El Gobierno se reúne convocado por el Presidente. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día de la reunión y se regulará por una norma del propio Gobierno.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-25