Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. DEL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO

Art. 25

En vigor desde 30 abr 1983
El Gobierno se reúne convocado por el Presidente. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día de la reunión y se regulará por una norma del propio Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil