Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. DEL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO
Art. 29
En vigor desde 30 abr 1983
Los documentos que se presenten al Gobierno, hasta que no los haga públicos y las deliberaciones que tengan lugar en su sesión, tendrán carácter reservado, y sus miembros no podrán divulgarlos, aún cuando hubieran dejado de pertenecer al mismo.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-29