Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. DE LAS ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO

Art. 24

En vigor desde 30 abr 1983
Asimismo el Gobierno podrá entender de todos aquellos asuntos que, por su importancia o naturaleza, requieran el conocimiento o deliberación del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil