Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. DE LAS ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO
Art. 24
En vigor desde 30 abr 1983
Asimismo el Gobierno podrá entender de todos aquellos asuntos que, por su importancia o naturaleza, requieran el conocimiento o deliberación del mismo.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-24