Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. DEL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO
Art. 28
29 / 68En vigor desde 30 abr 1983
1) Los acuerdos del Gobierno constarán en acta que levantará el Secretario.
2) En caso de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el Consejero más joven.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-28