Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. DEL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO

Art. 28

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En vigor desde 30 abr 1983
1) Los acuerdos del Gobierno constarán en acta que levantará el Secretario. 2) En caso de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el Consejero más joven.
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