Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 89
En vigor desde 14 ago 2025
1. La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, como lugar de encuentro de los ciudadanos, estará abierta a la celebración de eventos y a otras actuaciones de carácter público o privado.
2. La celebración de cualquier evento o el desarrollo de cualquier actuación en la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, deberá contar con la conformidad previa de la consejería competente en materia de Presidencia y respetar, además de lo dispuesto en los artículos anteriores, la normativa aplicable por el nivel de protección y el uso actual del edificio.
3. No se podrá autorizar la celebración de eventos ni actuaciones que puedan perjudicar o resultar incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, su significado actual, o que puedan generar confusión sobre la Real Casa Correos como Sede de la Presidencia.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 3, en la redacción dada por la Ley 8/2024, por auto del TC de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-16904 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 3, en la redacción dada por la Ley 8/2024, desde el 27 de marzo de 2025 para las partes en el proceso y desde el 11 de abril de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 8 de abril de 2025, que admite a trámite el recuro de inconstitucionalidad nº 2287-2025. Ref. BOE-A-2025-7290 Se añade por el de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-89