Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 89
90 / 109En vigor desde 14 ago 2025
1. La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, como lugar de encuentro de los ciudadanos, estará abierta a la celebración de eventos y a otras actuaciones de carácter público o privado.
2. La celebración de cualquier evento o el desarrollo de cualquier actuación en la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, deberá contar con la conformidad previa de la consejería competente en materia de Presidencia y respetar, además de lo dispuesto en los artículos anteriores, la normativa aplicable por el nivel de protección y el uso actual del edificio.
3. No se podrá autorizar la celebración de eventos ni actuaciones que puedan perjudicar o resultar incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, su significado actual, o que puedan generar confusión sobre la Real Casa Correos como Sede de la Presidencia.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 3, en la redacción dada por la Ley 8/2024, por auto del TC de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-16904 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 3, en la redacción dada por la Ley 8/2024, desde el 27 de marzo de 2025 para las partes en el proceso y desde el 11 de abril de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 8 de abril de 2025, que admite a trámite el recuro de inconstitucionalidad nº 2287-2025. Ref. BOE-A-2025-7290 Se añade por el de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-89