Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 88

En vigor desde 14 ago 2025
1. La instalación con carácter permanente de cualquier placa o distintivo en la Real Casa de Correos requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los demás requisitos que sean exigibles conforme a la normativa de protección del patrimonio histórico. 2. No se podrá autorizar la instalación de ninguna placa o distintivo que pueda perjudicar o resultar incompatible con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, su significado actual, o que pueda generar confusión sobre la Real Casa Correos como Sede de la Presidencia. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo, en la redacción dada por la Ley 8/2024, por auto del TC de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-16904 Se suspende la vigencia y aplicación del artículo, en la redacción dada por la Ley 8/2024, desde el 27 de marzo de 2025 para las partes en el proceso y desde el 11 de abril de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 8 de abril de 2025, que admite a trámite el recuro de inconstitucionalidad nº 2287-2025. Ref. BOE-A-2025-7290 Se añade por el de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523

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eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-88

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