Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 20 dic 1983
El personal de la Administración de la Comunidad de Madrid está integrado por el perteneciente a la extinguida Diputación Provincial de Madrid y el transferido de la Administración del Estado, así como por el nuevo personal que se incorpore para la realización de funciones públicas en la Comunidad de Madrid.
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