Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 20 dic 1983
Por Decreto del Consejo de Gobierno se adscribirán a cada Consejería los servicios estatales que se transfieran a la Comunidad de Madrid, mediante Decreto del Gobierno de la nación, manteniendo provisionalmente sus normas específicas de funcionamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#disposicion-adicional-cuarta