Art. 1
En vigor desde 2 jul 1993
De acuerdo con las disposiciones de este Tratado, las Partes Contratantes acuerdan la mutua extradición para enjuiciamiento o para cumplir sentencia, de las personas que sean reclamadas en virtud de delitos susceptibles de extradición.
Se modifica por el del Tratado suplementario de 9 de febrero de 1988. Ref. BOE-A-1993-17025 .
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1970/05/29/(1)#art-1