Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 1 sept 1970
1. Los trabajadores agrícolas españoles que habiten en Suiza con su cónyugue o sus hijos serán asimilados a los asalariados suizos y podrán solicitar los subsidios «de ménage», así como los subsidios por hijos previstos por la legislación federal suiza.
2. Los trabajadores agrícolas españoles cuyos hijos vivan fuera de Suiza tendrán derecho, mientras dure su empleo en Suiza, a los subsidios por hijos previstos por la legislación federal citada.
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Proeli/es/ai/1969/10/13/(1)#art-20