Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 1 sept 1970
El Organismo competente reembolsará el importe de las prestaciones servidas en aplicación de los artículos 16 y 17 al Organismo que les haya anticipado, con excepción de los gastos de administración. En lo que concierne a las prestaciones mencionadas en el artículo 16, este reembolso podrá efectuarse a tanto alzado, según un procedimiento a convenir entre las Autoridades competentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1969/10/13/(1)#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil