Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección A) Aplicación de la legislación finlandesa›§ Subsección 1. Pensiones de empleo
Art. 12
En vigor desde 1 ago 1987
Si al producirse la invalidez, una persona no cumple el requisito de residencia establecido en el sistema finlandés de pensiones de empleo, los períodos de seguro obligatorio cumplidos bajo legislación española se equipararán a períodos de residencia en Finlandia, siempre que no se superpongan.
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Proeli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-12