Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 ago 1987
Las Autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán, de mutuo acuerdo, establecer modificaciones a lo dispuesto en los artículos 6 al 8 del presente Convenio en relación con determinadas personas o categorías de personas.
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eli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-9

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