Secc. Coordinación europea de las políticas de conservación
Art. 18
En vigor desde 1 ago 1989
Las Partes se comprometen a prestarse, siempre que sea necesaria, asistencia técnica mutua en forma de intercambio de experiencia y de expertos en conservación del patrimonio arquitectónico.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-18