Secc. Información y capacitación

Art. 15

En vigor desde 1 ago 1989
Cada Parte se compromete a: 1. Sensibilizar al público sobre el valor de la conservación del patrimonio arquitectónico como elemento de identidad cultural, como fuente de inspiración y creatividad para las generaciones presentes y futuras. 2. Y a este objeto, promover políticas para divulgar información y fomentar una mayor sensibilización, especialmente mediante el empleo de técnicas modernas de comunicación y promoción, con la finalidad concreta de: a) Despertar o incrementar el interés del público, ya desde la edad escolar, por la protección del patrimonio, la calidad de las construcciones y de las obras arquitectónicas. b) Demostrar la unidad del patrimonio cultural y los vínculos que existen entre la arquitectura, las artes, las tradiciones populares y los modos de vida a nivel europeo, tanto nacional como regional.
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eli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-15

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