Secc. Coordinación europea de las políticas de conservación

Art. 19

En vigor desde 1 ago 1989
Las Partes se comprometen, en el marco de la legislación nacional pertinente, o de los acuerdos internacionales, a fomentar el intercambio europeo de especialistas en conservación del patrimonio arquitectónico, incluso de los responsables de seguir una formación ulterior.
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eli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-19

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