Secc. Coordinación europea de las políticas de conservación
Art. 21
En vigor desde 1 ago 1989
Lo dispuesto en el presente Convenio no irá en menoscabo de la aplicación de las disposiciones específicas más favorables relativas a la protección de los bienes a que se refiere el artículo 1 que figuran en:
El Convenio sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural, de 16 de noviembre de 1972.
El Convenio europeo para la protección del patrimonio arqueológico, de 6 de mayo de 1969.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-21