Secc. Participación y asociaciones

Art. 14

En vigor desde 1 ago 1989
Con objeto de incrementar los efectos de las medidas de los poderes públicos por lo que respecta a la identificación, protección, restauración, conservación, ordenación y promoción del patrimonio arquitectónico, cada Parte se compromete a: 1. Establecer, en las diversas fases del proceso de adopción de decisiones, el mecanismo apropiado para el suministro de información, consulta y cooperación entre las autoridades estatales, regionales y locales, las Entidades y Asociaciones culturales y el público en general. 2. Promover el desarrollo del mecenazgo y de las Asociaciones no lucrativas que actúan en este sector.
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eli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-14

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