Art. 18
Secc. Coordinación europea de las políticas de conservación

Art. 18

18 / 27
En vigor desde 1 ago 1989
Las Partes se comprometen a prestarse, siempre que sea necesaria, asistencia técnica mutua en forma de intercambio de experiencia y de expertos en conservación del patrimonio arquitectónico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-18