Secc. Políticas de conservación

Art. 13

En vigor desde 1 ago 1989
Para facilitar la aplicación de estas políticas, cada Parte se compromete a promover, dentro de su organización política y administrativa, la cooperación eficaz en todos los niveles entre actividades de conservación, culturales, ambientales y urbanísticas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil