Secc. Sanciones
Art. 9
En vigor desde 1 ago 1989
Cada Parte se compromete a asegurar, dentro de las atribuciones que le competen, que las infracciones de la Ley que protege el patrimonio arquitectónico sean objeto de medidas pertinentes y apropiadas por parte de la autoridad competente. Estas medidas pueden incluir, llegado el caso, la obligación para los infractores de demoler un edificio recién levantado que no se ajuste a los requisitos establecidos o reintegrar el bien protegido a su estado anterior.
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Proeli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-9