Secc. Políticas de conservación

Art. 12

En vigor desde 1 ago 1989
Al propio tiempo que se reconoce el interés que tiene el permitir al público el acceso a los bienes protegidos, cada Parte se compromete a adoptar las medidas que fueren necesarias para procurar que la autorización de ese acceso, especialmente las obras que para ello se requieran, no perjudiquen al carácter arquitectónico e histórico de los bienes ni a su entorno.
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eli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-12

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