Art. 13
Secc. Políticas de conservación

Art. 13

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En vigor desde 1 ago 1989
Para facilitar la aplicación de estas políticas, cada Parte se compromete a promover, dentro de su organización política y administrativa, la cooperación eficaz en todos los niveles entre actividades de conservación, culturales, ambientales y urbanísticas.
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eli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-13