Art. 1

En vigor desde 25 mar 1998
El presente anexo no se aplicará a las evacuaciones deliberadas en la zona marítima de: a) Desechos u otros materiales procedentes de instalaciones mar adentro. b) Instalaciones mar adentro y tuberías mar adentro.
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eli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-1-2

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