Art. 2
En vigor desde 25 mar 1998
1. Las descargas de fuentes puntuales a la zona marítima, y las emisiones en el agua o la atmósfera que alcancen y puedan afectar la zona marítima, estarán estrictamente sujetas a autorización o reglamentación de las autoridades competentes de las Partes Contratantes. Dicha autorización o reglamentación aplicará, en particular, las decisiones pertinentes de la Comisión que sean vinculantes para la Parte Contratante de que se trate.
2. Las Partes Contratantes establecerán un sistema de vigilancia e inspección regular por parte de sus autoridades competentes para evaluar el cumplimiento de las autorizaciones y reglamentaciones relativas a las emisiones en el agua o en la atmósfera.
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Proeli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-2-1