Art. 1
38 / 64En vigor desde 25 mar 1998
El presente anexo no se aplicará a las evacuaciones deliberadas en la zona marítima de:
a) Desechos u otros materiales procedentes de instalaciones mar adentro.
b) Instalaciones mar adentro y tuberías mar adentro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-1-2