Art. 3

En vigor desde 25 mar 1998
A los efectos del presente anexo, la Comisión tendrá la obligación, entre otras cosas, de elaborar: a) Planes para reducir y eliminar progresivamente las sustancias procedentes de fuentes terrestres que sean tóxicas, persistentes y susceptibles de bioacumulación. b) Cuando proceda, programas y medidas para la reducción de las aportaciones de nutrientes de fuentes urbanas, municipales, industriales, agrícolas y de otro tipo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-3-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil