Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 22
En vigor desde 1 ene 2000
Cuando una parte del cuerpo humano haya sido extraída en el curso de una intervención, no podrá conservarse ni utilizarse con una finalidad distinta de aquélla para la que hubiera sido extraída, salvo de conformidad con los procedimientos de información y de consentimiento adecuados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/04/04/(1)#art-22