Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2000
El cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1997/04/04/(1)#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil