Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 21
En vigor desde 1 ene 2000
El cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/04/04/(1)#art-21