Art. 1
En vigor desde 22 jul 1968
El Consejo Internacional para la Exploración del Mar, en lo sucesivo denominado «el Consejo», tendrá como cometido:
a) promover y fomentar investigaciones y pesquisas para el estudio del mar y particularmente de sus recursos en materia viviente;
b) establecer programas a ese respecto y organizar, de acuerdo con las Partes Contratantes, las investigaciones y pesquisas que estime necesarias;
c) publicar o difundir por cualquier otro medio los resultados de las investigaciones y pesquisas realizadas bajo sus auspicios o favorecer su publicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1964/09/12/(1)#art-1