Art. 1

En vigor desde 22 jul 1968
El Consejo Internacional para la Exploración del Mar, en lo sucesivo denominado «el Consejo», tendrá como cometido: a) promover y fomentar investigaciones y pesquisas para el estudio del mar y particularmente de sus recursos en materia viviente; b) establecer programas a ese respecto y organizar, de acuerdo con las Partes Contratantes, las investigaciones y pesquisas que estime necesarias; c) publicar o difundir por cualquier otro medio los resultados de las investigaciones y pesquisas realizadas bajo sus auspicios o favorecer su publicación.
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eli/es/ai/1964/09/12/(1)#art-1

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