Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 15

En vigor desde 21 ago 2008
Los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria servida por la Institución de una Parte Contratante en nombre y por cuenta de la Institución Competente de la otra Parte Contratante, en aplicación de los artículos de este Capítulo, serán reembolsados en euros bajo la forma y procedimientos que se establecerán en el Acuerdo Administrativo.
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eli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-15

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