Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 21 ago 2008
Las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes o los Organismos designados por ellas podrán convenir otras excepciones a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 a favor de determinadas personas o categorías de personas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil