Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 3

Art. 19

En vigor desde 21 ago 2008
Para calcular tanto la pensión teórica como el importe efectivo de la prestación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 5. La cuantía efectivamente debida, calculada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, se aumentará en la cuantía que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados con arreglo a lo dispuesto en la letra a), apartado 2 del artículo 5. Este aumento se calculará según lo dispuesto por la legislación de la Parte Contratante, con arreglo a la cual se hayan cumplido los períodos de seguro voluntario.
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eli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-19

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