Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 13

En vigor desde 21 ago 2008
Los miembros de la familia de un trabajador asegurado en una de las Partes Contratantes que residan en el territorio de la otra Parte Contratante, se beneficiarán de la asistencia sanitaria servida por la Institución del lugar de residencia con el contenido y modalidades previstas por la legislación que esta aplique, y con cargo a la Institución Competente, siempre que no tengan derecho a esta en virtud de la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio reside.
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eli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-13

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