Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 16
En vigor desde 21 ago 2008
El suministro por la Institución del lugar de residencia o de estancia, de prótesis, órtesis y ayudas técnicas, cuya lista figurará en el Acuerdo Administrativo previsto en el artículo 34 del presente Convenio, así como los tratamientos de rehabilitación, estarán subordinados, excepto en los casos de urgencia absoluta o en los supuestos que se establezcan en el Acuerdo Administrativo, a la autorización de la Institución Competente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-16