Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 21 ago 2008
Los trabajadores a quienes sea aplicable el presente Convenio, estarán sujetos exclusivamente a la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.
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Proeli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-8