Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 21 ago 2008
Las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes o los Organismos designados por ellas podrán convenir otras excepciones a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 a favor de determinadas personas o categorías de personas.
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eli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-10