Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

En vigor desde 28 mar 1991
1. El Banco publicará un informe anual con un estado de cuentas auditado y, asimismo, hará circular entre sus miembros, a intervalos de tres meses, como máximo, un estado resumen de su situación financiera y otro referido a pérdidas y ganancias, en el que se reflejen los resultados de sus operaciones, las cuentas financieras se llevarán en ecus. 2. El Banco informará anualmente de las repercusiones de sus actividades sobre el medio ambiente y podrá publicar cualesquiera otros informes que estime convenientes para el cumplimiento de sus fines. 3. Se distribuirán entre los miembros ejemplares de todos los informes, estados y publicaciones a que se refiere el presente artículo.
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eli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-35

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