Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 37

En vigor desde 28 mar 1991
1. Todo miembro podrá renunciar en cualquier momento a su condición de tal, comunicándolo por escrito en notificación enviada a la sede central del Banco. 2. La renuncia presentada por un miembro adquirirá validez y, en consecuencia, éste perderá su condición de miembro, en la fecha que se especifique en la notificación, que en ningún caso podrá ser inferior a seis meses, a contar desde la fecha en que el Banco reciba la notificación. No obstante, en todo momento, antes de que la renuncia adquiera validez definitiva, dicho miembro podrá notificar al Banco, por escrito, la anulación de la notificación en la que expresaba su voluntad de renuncia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil