Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

En vigor desde 28 mar 1991
1. El Consejo de Administración designará, a propuesta del Presidente, uno o más Vicepresidentes. El Consejo de Administración establecerá la duración del cargo de Vicepresidente, así como las facultades que deban conferírsele y las funciones que deban atribuírsele en la administración del Banco. En caso de ausencia o incapacidad del Presidente, un Vicepresidente ejercerá la autoridad y desempeñará las funciones del Presidente. 2. Un Vicepresidente podrá participar en las reuniones del Consejo de Administración, pero no tendrá derecho a voto, excepto para decidir una votación cuando asista en representación del Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil