Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
En vigor desde 28 mar 1991
1. El Consejo de Administración designará, a propuesta del Presidente, uno o más Vicepresidentes. El Consejo de Administración establecerá la duración del cargo de Vicepresidente, así como las facultades que deban conferírsele y las funciones que deban atribuírsele en la administración del Banco. En caso de ausencia o incapacidad del Presidente, un Vicepresidente ejercerá la autoridad y desempeñará las funciones del Presidente.
2. Un Vicepresidente podrá participar en las reuniones del Consejo de Administración, pero no tendrá derecho a voto, excepto para decidir una votación cuando asista en representación del Presidente.
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Proeli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-31