Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 33
En vigor desde 28 mar 1991
1. La sede del Banco estará situada en Londres.
2. El Banco podrá establecer agencias o sucursales en el territorio de cualquiera de sus miembros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-33