Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

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En vigor desde 28 mar 1991
1. El Banco publicará un informe anual con un estado de cuentas auditado y, asimismo, hará circular entre sus miembros, a intervalos de tres meses, como máximo, un estado resumen de su situación financiera y otro referido a pérdidas y ganancias, en el que se reflejen los resultados de sus operaciones, las cuentas financieras se llevarán en ecus. 2. El Banco informará anualmente de las repercusiones de sus actividades sobre el medio ambiente y podrá publicar cualesquiera otros informes que estime convenientes para el cumplimiento de sus fines. 3. Se distribuirán entre los miembros ejemplares de todos los informes, estados y publicaciones a que se refiere el presente artículo.
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Pro

eli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-35