Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 28 mar 1991
1. El Consejo de Administración desempeñará normalmente sus funciones en la sede central del Banco y celebrará tantas reuniones como la actividad del Banco haga necesarias. 2. En toda reunión del Consejo de Administración se considerará alcanzado el quórum cuando asista la mayoría de sus integrantes, siempre y cuando dicha mayoría represente al menos dos tercios del total de derechos de voto de los miembros. 3. La Junta de Gobernadores aprobará un reglamento con arreglo al cual un miembro podrá, cuando no haya un consejero de su nacionalidad, enviar un representante para que asista, sin derecho a voto, a cualquier reunión del Consejo de Administración en que vaya a debatirse un asunto que incumba de modo especial a dicho miembro.
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eli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-28

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