Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

33 / 63
En vigor desde 28 mar 1991
1. La sede del Banco estará situada en Londres. 2. El Banco podrá establecer agencias o sucursales en el territorio de cualquiera de sus miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-33