Título TÍTULO IV

Art. 48

En vigor desde 1 dic 1983
1. La Institución competente de una Parte Contratante estará obligada, si así lo requiriere la Institución de la otra Parte, a realizar los exámenes médico-legales referentes a los beneficiarios que se encontraren en su territorio. 2. Los gastos correspondientes a los reconocimientos médicos, así como los relacionados con aquéllos, que hubieren sido satisfechos en relación con la concesión de prestaciones exigidas por los asegurados frente a las dos Partes Contratantes, estarán a cargo de la Parte que hubiera realizado los antedichos reconocimientos. 3. Los gastos correspondientes a los reconocimientos médicos, así como los relacionados con aquéllos, que hubieren sido satisfechos por la Institución de una Parte Contratante a instancia de la Institución de la otra Parte, estarán a cargo de la Institución de la otra Parte que hubiera requerido los mismos. El reembolso se llevará a cabo de conformidad con las reglas previstas en el acuerdo administrativo a que se alude en el artículo 46 del presente Convenio.
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eli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-48

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