Título TÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 1 dic 1983
1. Las instancias y demás documentos presentados ante las autoridades competentes o ante las Instituciones de una Parte Contratante surtirán iguales efectos que si fueran presentadas ante las correspondientes autoridades o Instituciones de la otra Parte. 2. La petición de prestación presentada ante la Institución de una Parte Contratante tendrá el valor de petición de prestación presentada ante la Institución de la otra Parte, siempre que el interesado pida expresamente las prestaciones a que tuviere derecho invocando también la legislación de la otra Parte. 3. Los recursos que hubieren de ser interpuestos dentro de un plazo prescrito ante una autoridad o una Institución competente de una de las dos Partes se considerarán interpuestos dentro de dicho plazo si hubieran sido interpuestos dentro del mismo plazo ante una de las correspondientes autoridades o Instituciones de la otra Parte. En tal caso la autoridad o Institución ante la cual hubieran sido interpuestos los recursos los remitirá sin demora a la autoridad o a la Institución competente de la otra Parte, acusando recibo de aquéllos al interesado.
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eli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-45

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