Título TÍTULO IV

Art. 44

En vigor desde 1 dic 1983
Las instancias que los interesados dirigieren a las autoridades o Instituciones competentes de una u otra Parte Contratante con miras a la aplicación del presente Convenio no podrán ser rechazadas por el hecho de estar redactadas en la lengua oficial de la otra Parte.
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eli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-44

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